“El Tribunal Administrativo de Nariño reconoce el derecho al servicio de agua, para garantizar calidad de vida”
El abogado Erlinto Velazco informó que el Consejo de Estado ratificó una decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que reconoce como legítima la exigencia de garantizar al menos 50 litros de agua diarios por persona como parte del derecho fundamental a una vida digna.
La decisión fue apelada por Empoobando y la Alcaldía de Ipiales, quienes argumentaron que un ciudadano podría sobrevivir con apenas 7 litros diarios, citando falta de caudal y una época de pocas lluvias. No obstante, un informe técnico elaborado por Empopasto concluyó que el sistema sí contaba con la capacidad para suministrar el caudal necesario.
El Tribunal, tras el análisis de los argumentos y pruebas técnicas, determinó que el acceso a 50 litros de agua por día es esencial para garantizar una calidad de vida mínima, especialmente en un contexto de derechos humanos.
El alto tribunal también ordenó al municipio realizar un censo poblacional que incluyera datos precisos sobre adultos mayores, niños y personas con enfermedades, a fin de priorizar el suministro de agua. Sin embargo, el abogado Velazco denunció que el censo entregado por el municipio presentaba graves anomalías y falta de organización, lo cual debilita la gestión pública frente a un tema tan sensible como el acceso al agua.
Este fallo representa un precedente importante en la defensa del derecho al agua, en especial para los barrios que han tenido dificultad para acceder a este servicio básico.
Velazco también subrayó que, pese a las excusas institucionales, está demostrado técnicamente que el caudal sí es suficiente. Lo que se requiere ahora, dijo, es que Empoobando mejore la infraestructura del sistema de abastecimiento, incluyendo la modernización de tecnologías, mejoramiento de desarenadores, construcción de nuevas estructuras, mantenimiento de bocatomas, limpieza de líneas de conducción y el fortalecimiento de micro y macro mediciones.
“ lo que tiene que hacer el ciudadano es acudir a la empresa, hacerle saber que no tiene agua, si la empresa falla, dirigirse al personero municipal, entidad encargada de defender los intereses de la comunidad, si la personería le falla, puede acudir a la personería del pueblo o hacerle saber al magistrado que no le están suministrado el agua”.
