Tribunal administrativo anula credencial a Concejal de Ipiales

13260229El Tribunal Administrativo de Nariño, falló en contra del Concejal de Ipiales, Miguel Alejandro Huertas Erazo, por doble militancia.

Según el dictamen expedido por el Tribunal, se expone la nulidad parcial del acto administrativo por medio del cual se declaró al señor Miguel Huertas, como concejal de este municipio, por haber incurrido en doble militancia de acuerdo a las pruebas presentadas por Mauricio Bravo en condición de demandante, en consecuencia, se declaró la cancelación de la credencial del señor Huertas como Concejal  y se ordena a la Organización Electoral se adelante los trámites necesarios a fin de cumplir la vacancia del cargo.

La orden de nulidad parcial, fue comunicada  al Concejo municipal de Ipiales, al Concejo Nacional Electoral, a la Registraduria Nacional y a la Comisión Escrutadora municipal de Ipiales.

El fallo del Tribunal Administrativo de Nariño, se da en primera instancia, donde el demandado tiene derecho a apelación.

4 comentarios en “Tribunal administrativo anula credencial a Concejal de Ipiales

  • el 29 septiembre, 2016 a las 19:20
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    En ciertas oportunidades la sana crítica de los jueces de la República. No está guiada por la claridad de las pruebas, bien sea por presión o por cumplir tiempos récord de pronunciarse respecto a un veredicto, la misma ley reparara dicho primer pronunciamiento, lo más tristes es que los criterios de la democracia se transgrede y la doble moral social sale a la luz. Triste es no saber perder y recurrir a la justicia para que se atente contra la voz del voto popular. Triste es ganar limpiamente y encontrarse en una jauría de lobos políticos que les roba al pueblo hasta el triunfo de un bien escogido ganador político. Concejal Miguel usted es el elegido y vencedor del pueblo.

    • el 30 septiembre, 2016 a las 11:39
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      Para su conocimiento, nuestro País, es un Estado Social de Derecho, y la doble militancia esta consagrada en la Ley 1475 de 2011, donde se ha señalado que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.Al respeto, el Consejo Nacional Electoral en reciente concepto del pasado 19 de marzo del año en curso, ha manifestado que:“Lo primero que hay que indicar es que en ninguna caso se permitirá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político; según la Constitución Política Colombiana, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional el destinatario de esta restricción es el ciudadano elegido, por desconocimiento de la prohibición constitucional.De manera que, si alguien que actualmente ostenta un cargo o investidura por un partido o movimiento político quisiese cambiar de partido deberá renunciar al cargo o investidura para la que fue elegido, si el cambio de colectividad política se pretende en aras a una postulación por el nuevo partido o movimiento político a próximas elecciones, la renuncia a la curul deberá realizarse doce (12) meses antes al primer día de inscripciones…”

  • el 1 octubre, 2016 a las 11:24
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    El Señor Pantoja debe ser seguidor del Concejal destituido porque solo argumentó desde el sentimiento y no desde lo juridico.

  • el 3 octubre, 2016 a las 10:22
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    Ahora ojala fallen en contra del otro voltearepas Gustavo Estupiñan, o no se acuerdan que era militante del partido liberal y una vez cazo pelea con don Tato se paso donde el medio maricon de Vargas Lleras; es decir a Cambio Radical y claro ahora pretende llegar al Congreso como Liberal….Vaya viendo como es la comidilla de lentejas o no.

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