Decreto para regulación de venta de combustible
Mediante el decreto 072, la alcaldía adopta medidas temporales, que deberán adoptarse para la venta y distribución de combustible.
Se reglamenta de manera temporal, la venta de combustibles en todas las estaciones de servicio que funcionen en la jurisdicción del Municipio de Ipiales y se determinan los siguientes valores máximos de venta:
- VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: HASTA CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($40.000)
• VEHÍCULOS PARTICULARES: HASTA TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($30.000)
• VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETAS: HASTA DIEZ MIL PESOS M/CTE. ($10.000)
Se excluyen de esta medida los vehículos de organismos de socorro, seguridad y orden público e instituciones tales como: vehículos oficiales, de servicios de salud, defensa civil, Alcaldía Municipal de Ipiales, Policía Nacional, Ejército, Fiscalía, Migración Colombia y vehículos de Aseo, Energía, Agua y Gas.
Se prohíbe en todas las estaciones de servicio de Ipiales la venta de combustibles en pimpinas, barriles, canecas, carro tanques, pomas, tambores u otro tipo de recipientes en cualquier cantidad.
Se exceptúan las personas naturales o jurídicas que por su actividad económica requieran de combustible en cantidades que no podrían exceder los sesenta mil pesos m/cte ($60.000).
Para el ejercicio de actividad económica que involucre la distribución y venta de combustibles en las estaciones de servicio del Municipio de Ipiales, el horario de funcionamiento de manera temporal y mientras se normalice la situación de orden público generado por el paro y bloqueo de vías, será comprendido desde las siete de la mañana (7:00 am) hasta las ocho de la noche (8:00 pm).
