Mediante decreto alcaldía adopta medidas para la comercialización de combustible.
El alcalde del municipio de Ipiales, informó que mediante decreto 338 del 21 de septiembre de 2015, se adoptaron medidas transitorias para la comercialización de combustibles en el municipio, con el objetivo de evitar el desabastecimiento y preservar el orden público.
El decreto establece que el expendio de combustibles tipo automotor solo podrá realizarse en las estaciones de servicio del municipio registradas en el sistema de SICOM. En el artículo 2 se decreta que horario para descargue de combustible en las estaciones es de lunes a viernes de 7:00 AM a 7:00 PM y los días sábados de 7 AM a 12:00 M, si se hace el descargue en horarios diferentes deberá coordinarse con la Alcaldía.
En el artículo 3, se limita la venta de combustibles a la suma de $40.000 diarios, para los vehículos de servicio público y particular y $10.000 diarios para motocicletas, excepto a los vehículos y motocicletas que acrediten pertenecer a los cuerpos de seguridad del estado, fuerzas militares, organismos de socorro, ambulancias y los que pertenezcan a la alcaldía municipal.
También el expendio de gasolina se fijó que deberá hacerse de lunes a domingo de 6.00 AM a 8:00 PM, quedando prohibido la venta de combustibles en recipientes, canecas, pimpinas, excepto a quienes certifiquen pertenecer al sector agrícola.
Las estaciones de servicio deberán entregar diariamente a la administración municipal, un reporte con la fecha dela venta, placa del vehículo y valor de la venta, un funcionario de la alcaldía se encarga de recepcionar los documentos.
Finalmente el decreto faculta a la policía, la secretaria de gobierno y la secretaria de transito efectúen labores de vigilancia y control. Quien incumpla lo estipulado en el decreto será sancionado.
