Impugnación dejaria sin validez, en primera instancia, elección de ASOJAC Ipiales

La Federación Comunal del Departamento de Nariño (FEDENAR), mediante un fallo de primera instancia emitido el 30 de octubre de 2026, declaró inválida la elección de dignatarios de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Ipiales (ASOJAC Ipiales), realizada el pasado 16 de agosto, para el período 2026-2030.

La decisión se produjo tras resolver una demanda de impugnación presentada por integrantes de la plancha número dos, quienes denunciaron presuntas irregularidades durante el proceso electoral, relacionadas con la convocatoria, la participación de los delegados comunales y las garantías para la inscripción de candidatos.

Oliver Pinchao, delegado de la Junta de Acción Comunal de la vereda Tola de Las Lajas, explicó que la impugnación se originó por varios incumplimientos de los estatutos y de la Ley 2166 de 2021. Entre las situaciones denunciadas mencionó los cambios en el calendario electoral, las dificultades para la elección del tribunal de garantías, el reducido tiempo para el registro de dignatarios y las limitaciones para subsanar documentos de las planchas participantes.

Pinchao señaló que, junto con otros líderes comunales, decidieron presentar la impugnación al considerar que se habría afectado la igualdad de condiciones y la participación democrática. Según indicó, también se cuestionó la exclusión de varios integrantes de la plancha número dos, pese a que algunos de ellos, según su versión, cumplían con los requisitos establecidos.

El fallo de FEDENAR determinó declarar la invalidez de la elección de dignatarios de ASOJAC Ipiales, debido a la incidencia sustancial de las irregularidades identificadas sobre las garantías de convocatoria, participación, igualdad y debido proceso.

Asimismo, la decisión dispone que ASOJAC Ipiales, en coordinación con sus órganos competentes y las autoridades de inspección, vigilancia y control, adelante las actuaciones necesarias para convocar y realizar un nuevo proceso electoral, observando la Ley 2166 de 2021, el Decreto 1501 de 2023 y los estatutos vigentes.

Por su parte, Cristian Fernando Muñoz, también integrante de la plancha impugnante, manifestó que, tras conocerse el fallo, se deberá esperar las determinaciones de las autoridades competentes, entre ellas la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Nariño, para establecer los procedimientos y las fechas de una nueva elección.

De esta manera, la elección de los dignatarios de ASOJAC Ipiales para el período 2026-2030 quedaria invalidada en primera instancia, mientras se adelantan las actuaciones correspondientes sea de impugnación de la junta elegida o a garantizar un nuevo proceso democrático en la organización comunal del municipio.

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